MINISTERIO DE COMUNICACIONES,

TRANSPORTES, OBRAS PUBLICAS Y

VIVIENDA

 

 

 

Apruébase el Reglamento de Organización Administrativa del Instituto Geográfico Nacional Ingeniero Alfredo Obiols Gómez.

 

 

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 114-99

 

 

Guatemala, 24 de febrero de 1999.

 

 

El Presidente de la República

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acuerdo Gubernativo número 861-97 de fecha 16 de diciembre de 1997, ordena someter a consideración del Ejecutivo: la organización y estructura administrativa del Instituto Geográfico Nacional, sus objetivos y reglamento.

 

CONSIDERANDO

 

Que como consecuencia de lo indicado en el considerando anterior, es imperativo la emisión del Reglamento Administrativo del Instituto Geográfico Nacional, que norme todo lo concerniente a sus funciones y atribuciones, las de sus diversas áreas y las de sus funcionarios de más alto rango.

 

POR TANTO

 

En ejercicio de las Funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República.

 

 

ACUERDA

 

Aprobar el siguiente

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL,

INGENIERO ALFREDO OBIOLS GOMEZ

 

CAPITULO I

  

 

Artículo 1.- Naturaleza. El Instituto Geográfico Nacional, Ingeniero Alfredo Obiols Gómez, es una Dependencia del Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda; de carácter Técnico-  Científico, rector y proveedor de productos y servicios, que elabora y garantiza la información geográfica nacional y oficial a los usuarios.

 

Artículo 2.- Denominación.   Tal dependencia tiene como nombre oficial INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL, INGENIERO ALFREDO OBIOLS GOMEZ, designación otorgada mediante Acuerdo Gubernativo de fecha 7 de septiembre de 1981.

 

Artículo 3. Objetivo. El Instituto Geográfico Nacional tiene por objeto proveer información geográfica y cartográfica confiable para la investigación, planificación, monitoreo, para el desarrollo del país a nivel público y privado.

 

Artículo 4.-  Atribuciones. Corresponde al Instituto Geográfico Nacional, las atribuciones siguientes:

 

1.    Conformar y administrar el Sistema Nacional de Información Geográfica;

 

2.    Establecer, densificar y modernizar la Red Geodésica Nacional;

 

3.    Generar, publicar y distribuir la información cartográfica oficial del País;

 

4.    Apoyar el Catastro Nacional;

 

5.    Promover coordinar y apoyar la investigación científica, que se realice en Guatemala, relacionada con la actividad propia del Instituto Geográfico Nacional;

 

6.         Propiciar la celebración de convenios de cooperación mutua con Instituciones Públicas y/o Privadas, Nacionales y/o Internacionales, tendientes a incrementar y estimular el estudio de la Geografía, la Geodesia, la Cartografía en Guatemala, sus sistemas de Información y Divulgación; y cualquier otra actividad que se enmarque dentro de la esfera de competencia del Instituto Geográfico Nacional;

 

7.         Emitir opinión técnica respecto a temas relacionados con actividades propias del Instituto Geográfico  Nacional, a sí como de los expedientes que  sobre  delimitaciones interdepartamentales e intermunicipales le sean sometidos a su conocimiento;

 

8.         Normalizar los nombres geográficos de la República y vigilar su correcta aplicación;

 

9.         Formar parte de la Comisión específica de Protección del Mapa en Relieve y áreas aledañas, y propiciar su uso en beneficio de la educación nacional;

 

10.     Participar en actividades relacionadas con los proyectos de interés nacional e internacional, que le sean solicitadas por entidades Estatales y/o Privadas, Nacionales y/o Internacionales u ordenadas por el Ministerio del Ramo, prestando la colaboración necesaria propia de su campo de acción y competencia;

 

11.     Velar por la certeza y exactitud de contenido de los mapas y demás material cartográfico del país que se publique y circule pública o privadamente. Debiendo llevar un libro de Registro Cartográfico de las autorizaciones otorgadas por el Instituto Geográfico Nacional.

 

CAPITULO II

 

ORGANIZACION

 

Artículo 5.- Organización. El Instituto Geográfico Nacional, se organiza de la forma siguiente:

 

1.      Dirección General

2.      Consejo Administrativo

3.      Consejo Técnico

4.      Consejo Consultivo Geomático

5.      SubDirección General

6.      Secretaría General

7.      Asesoría Jurídica

8.      Auditoría interna

9.      Area Técnica

10.  Area de Mercadeo y Ventas

11.  Area Financiera

12.  Area de Bienes y Servicios

13.  Area de Recursos Humanos

14.  División de Geodesia

15.  División de Cartografía

16.  División de Apoyo al Catastro

17.  División de Fotogrametría

18.  División de Informática

19.  División de Información Geográfica

20.  Las Unidades Técnicas y/o Administrativas que fuere necesario crear en el futuro.

 

 

 

 

CAPITULO III

 

ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS, AREAS Y DIVISIONES QUE CONFORMAN EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL

 

SECCION PRIMERA:

 

Artículo 6.- Del Director General. Es la autoridad máxima y el responsable de la institución, tiene las atribuciones siguientes:

 

1.         Dirigir y administrar al Instituto Geográfico Nacional, responsabilizándose del cumplimiento de los objetivos del mismo;

 

2.         Proponer al Ministerio del Ramo los planes, programas y, proyectos de trabajo del Instituto Geográfico Nacional, ordenar su ejecución y evaluar sus resultados;

 

3.         Presidir los Consejos Técnico y Administrativo;

 

4.         Informar mensualmente al Ministerio del Ramo el avance alcanzado en los diferentes programas de trabajo, tanto ordinarios como extraordinarios;

 

5.         Proponer los nombramientos de personal ante el Ministerio del Ramo;

 

6.         Suscribir los contratos de servicios profesionales y técnicos del Instituto Geográfico Nacional; en nombre del Estado, si se le delegare expresamente tal facultad;

 

7.         Someter a la consideración del Ministerio del Ramo los proyectos de reorganización y modernización del Instituto Geográfico Nacional,  que estime convenientes para el mejor funcionamiento del mismo;

 

8.         Someter a la consideración del Ministerio del Ramo los proyectos de presupuesto de funcionamiento, inversión y gastos específicos anuales;

 

9.         Acudir al llamado que le hagan el Ministro y Viceministros del Ramo;

 

10.     Cumplir y hacer que se cumplan las leyes, reglamentos y disposiciones relacionadas con el Instituto Geográfico Nacional;

 

11.     Representar a el Instituto Geográfico Nacional en toda clase de eventos tanto nacionales como internacionales, que el Ministerio del Ramo le encomiende;

 

12.  Velar por el correcto manejo del Presupuesto del Instituto Geográfico Nacional;

 

13.     Fijar los precios de los productos y servicios del Instituto Geográfico Nacional;

 

14.     Y las demás previstas en otras disposiciones legales; y otras que en atención a su cargo se le asignen.

 

Artículo 7.- Del Consejo Administrativo.

 

1.      Organización: El Consejo Administrativo está integrado por el Director General quien lo preside, el Subdirector General y los jefes de Area;

 

2.      Reuniones: Se reúne ordinariamente dos veces por mes, para tratar asuntos de carácter administrativo, relacionados con los programas de trabajo y la actividad del Instituto Geográfico Nacional, y extraordinariamente cuando las necesidades propias del mismo lo requieran;

 

3.      Atribuciones: Corresponde al Consejo Administrativo:

 

3.1.   Conocer la misión, la visión, la función y los objetivos institucionales;

 

3.2.   Coordinar la administración en cooperación a la Dirección  apoyar todos los procesos técnicos y administrativos, previendo, organizando, dirigiendo y velando por que se efectúen tal como están normados los procedimientos requeridos para el buen funcionamiento y ejecución de todas las actividades que realiza el Instituto Geográfico Nacional, con el fin de cumplir su misión de aportar información geográfica oportuna a todos los sectores que lo necesiten y soliciten;

 

3.3.   Atender las necesidades planteadas por el Area Técnica del Instituto Geográfico Nacional, en lo referente a materiales, espacio, tiempo y demás requerimientos para poder cumplir con su trabajo de tal manera que el Consejo Administrativo tenga pleno conocimiento de las mismas, y de ésta forma las pueda acoplar a los procedimientos administrativos y a las normas que se requieran para algunos de éstos procedimientos;

 

3.4.   Dejar constancia en acta, de las resoluciones adoptadas en sus deliberaciones.

 

Artículo 8.- Del Consejo Técnico.

 

1.         Organización: El Consejo Técnico está integrado por el Director General del Instituto Geográfico Nacional quien lo preside, el Subdirector General y los Jefes de las Divisiones Técnicas;

 

2.         Reuniones: Se reúne ordinariamente una vez por mes, para tratar asuntos de carácter técnico relacionados con los programas de trabajo, y extraordinariamente cuando las necesidades propias de la Institución lo requieran;

 

3.         Atribuciones: Corresponde al Consejo Técnico;

 

3.1.   Planificar las actividades del Instituto Geográfico Nacional;

 

3.2.   Prestar asesoría a la Dirección en todo lo relacionado con las diversas disciplinas científicas y programas inherentes;

 

3.3.   Estudiar la factibilidad de proyectos extraordinarios que sean solicitados por el sector público o privado, nacionales o extranjeros, y de ser procedente, recomendar su incorporación en los programas de trabajo de la institución, previa estimación  de los recursos adicionales indispensables;

 

3.4.   Emitir opinión en todos los asuntos de carácter técnico que le sean requeridos por la Dirección;

 

3.5.   Dejar constancia, en acta, de las resoluciones adoptadas en sus deliberaciones;

 

 

3.6.   Conocer las decisiones administrativas que estén relacionadas con las divisiones técnicas;

 

3.7.   Redactar documentos normativos, formativos y técnicos propios del Instituto Geográfico Nacional y sus funciones.

 

Artículo 9.- Del Consejo Consultivo Geomático. Organización:  El Consejo Consultivo Geomático está integrado por 1a persona que prestando sus servicios en el Instituto Geográfico Nacional, sea designado para el efecto por el Director General, quien lo presidirá; dos técnicos en ramas afines a la esfera de competencia del Instituto Geográfico Nacional, que no estén prestando sus servicios en el mismo y dos representantes de los usuarios. Define Políticas de Desarrollo y la Visión Técnica de la Institución.

 

Para su integración, formación, organización y funcionamiento, se emitirá el Reglamento correspondiente.

 

Artículo 10.- Del Subdirector General. Son atribuciones del Subdirector General:

 

1.         Ser el Jefe del Area Técnica de la Institución;

 

2.         En caso de ausencia temporal del Director General de la Institución, ocupar dicho cargo, realizando las funciones propias del mismo;

 

3.         Colaborar en la concertación de convenios y proyectos, hacer estudio de prefactibilidad técnico - económico, negociarlo y proponer normas y metodología;

 

4.         Asesorar, evaluar, certificar y dictaminar productos geográficos;

 

5.         Planificar estratégica y operativamente, en coordinación con los Jefes de Area y División; evaluando la situación actual, para determinar las necesidades de desarrollo de la Institución;

 

6.         Hacer, monitorear y evaluar planes operativos;

 

7.         Programar, ejecutar y evaluar los proyectos de información geográfica;

 

8.         Entrevistar, capacitar personal, con base a los requerimientos de la Institución;

 

9.         Evaluar personal en caso de Jefaturas, y por reporte de evaluación en caso de subalternos de Jefaturas;

 

10.     Evaluar contrataciones, previo identificación de necesidades;

 

11.     Evaluar el trabajo en todas sus fases;

 

12.     Tiene la responsabilidad de dicho cargo ante el Director General del Instituto Geográfico Nacional;

 

13.     Todas las demás órdenes y disposiciones emanadas de la Dirección.

 

Artículo 11.- Secretaria General. La Secretaría General, depende directamente de la Dirección, y le corresponde las atribuciones siguientes:

 

1.    Recibir, registrar, tramitar, clasificar y archivar la correspondencia del Instituto Geográfico Nacional, llevando para el efecto los registros indispensables;

 

2.    Servir de apoyo logístico y técnico en el área de sus funciones, a las diferentes Areas y Divisiones de la Institución;

 

3.    Elaborar actas y memorias de los Consejos del Instituto Geográfico Nacional, llevando los archivos y registros que correspondan.

 

Artículo 12.- Jefes de División. A los Jefes de las diferentes Divisiones les corresponde:

 

1.         La responsabilidad directa ante el Subdirector del Instituto Geográfico Nacional, bajo cuya jerarquía la inmediata se encuentran;

 

2.         Representar a la Institución por delegación expresa, en actividades científicas, culturales, sociales o de otra índole, relacionadas con su área de competencia, ante Instituciones o personas nacionales y/o extranjeras, públicas y/o privadas, dentro del territorio nacional o en el extranjero;

 

3.         Representar en forma oficial a la División a su cargo;

 

4.         Planificar, programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades de su respectiva División;

 

5.         Elaborar los proyectos anuales de presupuesto de su División de conformidad con sus correspondientes programas de trabajo;

 

6.         Formular las solicitudes de adquisición de equipo, mobiliario, útiles y materiales;

 

7.         Presentar ante la Dirección, las propuestas de nombramientos y las acciones de personal relacionadas con sus subalternos;

 

8.         Velar porque el personal a su cargo, cumpla eficientemente sus obligaciones, así como las disposiciones disciplinarias vigentes;

 

9.         Emitir y someter a la autorización correspondiente, los nombramientos de trabajo para la realización de comisiones en el interior del país;

 

10.     Asistir a las sesiones del Consejo Técnico con voz y voto;

 

11.     Rendir mensualmente, dentro de los últimos cinco días hábiles de cada mes, un informe sobre el avance físico de los trabajos;

 

12.     Participar en los campos de su respectiva especialidad, en actividades tecnológicas y científicas a nivel nacional e internacional, por delegación o nombramiento;

 

13.     Evaluar el rendimiento del personal a su cargo, y presentar un informe periódico al respecto;

 

14.     Participar en la liquidación de los contratos administrativos de la Institución, relacionados directamente con su División.

 

Artículo 13.-  Asesoría Jurídica. La Asesoría Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:

 

1.         Asesorar al Director y demás funcionarios del Instituto Geográfico Nacional en asuntos oficiales, legales y jurídicos;

 

2.    Dictaminar u opinar en materia de su competencia en los expedientes que se le trasladen;

 

3.    Redactar y revisar toda clase de contratos, convenios, cartas de intención, actas y cualquier otro documento a suscribir por el Instituto Geográfico Nacional o sus autoridades superiores, ya sea con entidades o autoridades nacionales o extranjeras, sean públicas o privadas;

 

4.    Elaborar proyectos de leyes, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones legales que se relacionen con la Institución;

 

5.    Asesorar, redactar y en su caso patrocinar toda clase de peticiones, memoriales, demandas y acciones que se relacionen con la Institución, o deban presentarse ante los Organismos del Estado y sus dependencias, o particulares;

 

6.    Participar directa o indirectamente en las actividades que se indique relacionadas con la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento o con cualesquiera otra clase de actividades o leyes que tengan relación con el Instituto Geográfico Nacional;

 

 

7.    Gestionar ante los Tribunales de Justicia y oficinas administrativas en aquellos asuntos afines a su especialidad o que se le asigne por la Dirección;

 

8           Cualesquiera otra actividad o asunto, que en el futuro se le asigne por parte de la Dirección o autoridades superiores del Instituto Geográfico Nacional.

 

Artículo 14.- Auditoría Interna. La Auditoria Interna tendrá las atribuciones siguientes:

 

1.      Diseñar y supervisar los controles financieros y de bienes de la institución;

 

2.      Revisar, supervisar y controlar los procesos contables y financieros del Instituto Geográfico Nacional;

 

3.      Identificar fallas en los procesos Contable y Financiero de la Institución y presentar plan de corrección a los mismos;

 

4.      Asesorar en materia de leyes fiscales e incorporación de nuevos métodos e innovaciones;

 

5.      Revisar estimaciones de trabajo de contratistas y supervisiones;

 

6.      Revisar solicitudes de pago de servicios, tanto profesionales como técnicos;   

 

7.      Revisar todo documento de pago de y hacia la Institución;

 

8.      Auditar e intervenir cuando el servicio lo requiera;

 

9.      Participar en la liquidación de los contratos administrativos de la Institución;

 

10.  Realizar cualquier otra tarea a fin, que se le asigne por parte de la Dirección.

 

 

 

 

SECCIÓN SEGUNDA:

 

AREAS EJECUTIVAS:

 

Artículo 15.- Formación: Las Areas Ejecutivas están formadas por: 1) el Area de Mercadeo y Ventas: 2) Area Financiera; 3) Area de Bienes y Servicios; 4) Area de Recursos Humanos; y 5) Area Técnica.

 

Artículo 16.- Area de Mercadeo y Ventas. Son atribuciones del Area de Mercadeo y Ventas:

 

1.         Estudiar los cambios y factores internos y/o externos que afecten la misión/visión de la Institución, a fin de asegurar el continuo desarrollo de la misma en pro de la Institución;

 

2.         Apoyar en la planificación, desarrollo y cumplimiento de las estrategias de venta y atención al público, realizados por la Institución;

 

3.         Generar y evaluar oportunidades de negocios y alianzas, con entidades nacionales y/o extranjeras, públicas y/o privadas, dentro del ámbito propio de la Institución;

 

4.         Archivar y distribuir las cartas, mapas y materiales conexos en los cuales se describe o representa el territorio nacional en forma general o temática;

 

5.         Asesorar a la Dirección en la selección de productos y proyectos, considerando las preferencias del mercado;

 

6.         Asesorar en lo referente a la circulación del material geográfico y demás material cartográfico que editen otras Empresas, en coordinación con la respectiva Area o División;

 

7.         Asesorar a la Dirección en materia de precios de productos y servicios prestados por la Institución;

 

8.         Desarrollar proyectos mercadológicos que contribuyan a fomentar los negocios y ventas de productos y servicios de la Institución.

 

Artículo 17.- Area Financiera Son atribuciones del Area Financiera:

 

1.    Administrar las finanzas del Instituto Geográfico Nacional;

 

2.         Cuantificar la ejecución de los proyectos que se realicen;

 

3.         Elaborar el anteproyecto del presupuesto, y someterlo a la consideración del Director para su aprobación;

 

4.         Elaborar el presupuesto una vez aprobado el anteproyecto, y ejecutarlo;

 

5.         Emitir dictamen para aprobación del presupuesto;

 

6.         Gestionar los cobros a favor del Instituto Geográfico Nacional;

 

7.         Administrar la Caja;

 

8.         Recibir los fondos;

 

9.         Hacer cortes de Caja;

 

10.     Depositar y/o colocar fondos del Instituto Geográfico Nacional, en las instituciones bancarias del Sistema Nacional;

 

11.  Proyectar el flujo de fondos del Instituto Geográfico Nacional;

 

12.  Administrar Caja Chica;

 

13.  Llevar la contabilidad general e integrada;

 

14.  Realizar demás tareas afines que se le asignen por parte de la Dirección.

 

 

 

 

 

Artículo 18.- Area de Bienes y Servicios. Son Atribuciones del Area de Bienes y Servicios:

 

1.         Asesorar a la Dirección en cuanto a políticas de precios de productos y servicios;

 

2.    Supervisar las representaciones intermedias y finales de productos cartográficos, tales como fotografías aéreas, exposiciones de película en positivo y negativo, impresión de mapas y de papelería interna;

 

3.    Realizar el manejo de materiales y suministros de la Institución;

 

4.    Planificación y ejecución de modificaciones y mejoras necesarias a la estructura física del Instituto Geográfico Nacional;

 

5.    Mantenimiento preventivo y correctivo de dicha estructura;

 

6.    Elevar ante el Director General, el presupuesto correspondiente a las modificaciones, mejoras y mantenimiento, previo estudio de factibilidad y viabilidad para los intereses de la Institución;

 

7.    Supervisar el servicio de mecánica automotriz exclusivamente para los vehículos oficiales de la Institución;

 

8.    Supervisar el mantenimiento de las instalaciones del Instituto Geográfico Nacional;

 

9.    Coordinar la seguridad adecuada para el edificio e instalaciones de la Institución;

 

10.  Coordinación, planificación y utilización adecuada de los laboratorios Fotográficos y Litográficos, la impresión cartográfica, el mantenimiento y la conserjería.

 

Artículo 19.- Area de Recursos Humanos. Son atribuciones del Area de Recursos Humanos:

 

1.    Brindar asesoría y el apoyo necesario en el desarrollo y cumplimiento de planes y estrategias en el área de recursos humanos, de acuerdo a la misión visión de la Institución;

 

2.         Velar por la adecuada selección del personal y su integración a las actividades de la Institución;

 

3.         Dar seguimiento a los cambios ocurridos dentro de la Institución, manteniendo actualizadas las normas, manuales, procesos, puestos, funciones, perfiles e indicadores de eficiencia a fin de cumplir con las metas y objetivos de promoción y desarrollo humano dentro de la Institución;

 

4.         Brindar apoyo y facilitar a todo el personal capacitación en diferentes áreas, constancias, certificaciones, e información que concierna a la misión del Instituto Geográfico Nacional;

 

5.         Organizar programas de capacitación de personal;

 

6.         Proponer normas y procedimientos administrativos;

 

7.         Llevar los registros del personal, manteniéndolos actualizados;

 

8.         Velar por que se cumplan todas las disposiciones vigentes en materia de control y manejo de Personal;

 

9.         Realizar demás tareas afines que le sean asignadas por la Dirección.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECCION TERCERA:

 

AREA TECNICA

 

Artículo 20.- Formación. El Area Técnica del Instituto Geográfico Nacional es el ente central y genérico que identifica la naturaleza institucional; está formada por: 1) División de Geodesia; 2) División de Cartografía; 3) División de Apoyo al Catastro; 4) División de Fotogrametría, 5) División de Informática y 6) División de Información Geográfica.

 

Artículo 21.- Jefe del Area Técnica. Será Jefe del Area Técnica, el Subdirector General de la Institución, bajo cuya jerarquía inmediata quedan sujetos todos los jefes de las Divisiones Técnicas.

 

Artículo 22.- División De Geodesia. Corresponde a ésta División:

 

1.         Establecer el control geodésico horizontal y vertical, básico y suplementario, y efectuar el mantenimiento de los mismos para proyectos de interés Nacional y/o Internacional;

 

2.         Establecer el control geodésico necesario para proyectos de interés nacional y/o internacional;

 

3.         Realizar los cómputos Geodésicos.

 

Artículo 23.- División de Cartografía Corresponde a ésta División:

 

1.         Procesar, actualizar, normar, revisar, certificar y dictaminar sobre  toda la información cartográfica, en la cual se represente al territorio nacional en forma general o parcial, de índole topográfico o temático;

 

2.         Efectuar la compilación Cartográfica Nacional;

 

3.         Revisar y clasificar las Normas Cartográficas;

 

4.         Encargada de llevar el Libro de Registro Cartográfico de autorizaciones otorgadas por la Institución.

 

Artículo 24.- División de Apoyo al Catastro. Corresponde a ésta División:

 

1.         Coordinar y ejecutar la producción de información Cartográfica Catastral a nivel nacional;

 

2.         Coordinar en materia catastral con la Institución responsable de la actividad catastral nacional. Mientras se crea dicha institución, le corresponde obtener datos que apoyen a establecer, actualizar y administrar el Catastro Multifinalitario de la República de Guatemala procediendo con ese objeto a efectuar la investigación y confrontación de derechos de propiedad, así como la generación de los mapas y registros catastrales correspondientes

 

3.         Efectuar estudios y emitir opinión técnica en asuntos relacionados con las delimitaciones interdepartamentales e intermunicipales en áreas ya catastradas;

 

4.         Control, supervisión, revisión y certificación de los mapas catastrales que se levanten en el país.

 

Artículo 25.- División de Fotogrametría Corresponde a ésta División:

 

1.         Diseñar, planificar, coordinar y realizar los proyectos de mapeo fotogramétrico;

 

2.         Realizar planes de vuelo, así como efectuar la toma, evaluación y clasificación de fotografía aérea vertical para los diferentes proyectos;

 

3.         Planificar la ubicación y distribución del control terrestre necesario para la aerotriangulación y la restitución fotogramétrica;

 

4.         Ejecutar los procedimientos específicos para aerotriangulación, restitución, compilación, dibujo y control de calidad de los productos fotogrametricos;

 

5.         Coordinar y realizar cualquier otra actividad no especificada, necesaria para la elaboración de los levantamientos fotogramétricos.

 

Artículo 26.- División de Informática. Corresponde a ésta División:

 

1.         Administrar la Base de Datos Digital del Instituto Geográfico Nacional;

 

2.         Administrar todo lo concerniente al mantenimiento de equipo informático;

 

3.         Supervisar la información dentro de la Institución;

 

4.         Planificar, determinar necesidades y ejecutar los programas en el área de informática;

 

5.         Diseñar sistemas y bases de datos geográficos;

 

6.         Participar activamente en la elaboración de controles informáticos para asegurar una comunicación jerarquizada y eficiente;

 

7.         Diseñar redes locales y externas de intercambio de datos.

 

Artículo 27.- División de Información Geográfica. Corresponde a esta División:

 

1.    Crear la base de datos magnéticos en la cual se pueda correlacionar la información geográfica;

 

2.    Participar en estudios geográficos generales y/o específicos que tiendan al aprovechamiento, conservación y mejoramiento de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente del país;

 

3.    Estudiar la distribución espacial y la evolución a través del tiempo de la cobertura y uso de la tierra;

 

4.    Recopilar y generar información básica para establecer la capacidad de uso de la tierra;

 

5.    Relacionar las características geográficas del país con las actividades humanas en el territorio nacional;

 

6.    Preparar fuentes básicas de consulta, para el aprendizaje y la enseñanza de la Geografía de Guatemala;

 

7.    Registrar la toponimia de la República de Guatemala y proponer las normas de esta materia aplicables a las categorías de los asentamientos humanos;

 

8.         Formar parte de La Comisión Mixta de Normalización de Nombres Geográficos; que estará formada por el Instituto Geográfico Nacional, el Instituto Nacional de Estadística y la Academia de Lenguas Mayas;

 

9.    Asesorar, evaluar, certificar y dictaminar productos geográficos; atribución que comparte con la División de Cartografía, quien registra;

 

10.  Programar, ejecutar, evaluar proyectos geográficos y los recursos para los mismos.

 

 

CAPITULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

 

Artículo 28.- El Instituto Geográfico Nacional -IGN-, asumirá las obligaciones técnicas, ajenas al Ministerio de la Defensa Nacional, que correspondían al Instituto Geográfico Militar -IGM-.

 

Artículo 29.- Todos los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda; previas propuestas plateadas y presentadas por el Consejo Técnico, el Consejo Geomático, el Consejo Administrativo o el Director General del Instituto Geográfico Nacional, según la naturaleza del caso a resolver.

 

Artículo 30.- Los ingresos provenientes de la venta de mapas, material cartográfico y prestación de servicios técnicos generados en el Instituto Geográfico Nacional, constituirán ingresos propios de éste el cual deberá ser ingresado a la Tesorería Nacional, y que podrá ser retirado oportunamente mediante el Organo o procedimiento administrativo establecido por el Ministerio de Finanzas Publicas, previa programación debidamente aprobada. Dicho fondo será acumulativo y de carácter permanente. El valor de los productos y servicios requeridos en el párrafo anterior, serán fijados por el Ministerio del Ramo.


Artículo 31.- En las disposiciones que se utilicen las palabras: el Instituto Geográfico Nacional o la Institución, se está refiriendo específicamente al INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL, INGENIERO ALFREDO OBIOLS GOMEZ".

 

Artículo 32.- Epígrafes.  Los epígrafes que encabezan artículos de este Reglamento no tienen validez interpretativa; su función radica en facilitar la consulta y por lo tanto carecen de carácter legal.

 

Artículo 33.- Para la identificación de los productos, bienes y documentos del Instituto Geográfico Nacional "Ingeniero Alfredo Obiols Gómez" se continuará utilizando indistintamente el logotipo que correspondió al Antiguo Instituto Geográfico Nacional o el nuevo que se incorpora en el membrete del actual Instituto Geográfico Nacional "Ingeniero Alfredo Obiols Gómez".

 

Artículo 34.- Vigencia. El presente Reglamento empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.