MINISTERIO DE
COMUNICACIONES,
TRANSPORTES, OBRAS PUBLICAS
Y
VIVIENDA
Apruébase el Reglamento de
Organización Administrativa del Instituto Geográfico Nacional Ingeniero Alfredo
Obiols Gómez.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO
114-99
Guatemala, 24 de febrero de
1999.
El Presidente de la
República
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo Gubernativo
número 861-97 de fecha 16 de diciembre de 1997, ordena someter a consideración
del Ejecutivo: la organización y estructura administrativa del Instituto
Geográfico Nacional, sus objetivos y reglamento.
CONSIDERANDO
Que como consecuencia de lo
indicado en el considerando anterior, es imperativo la emisión del Reglamento
Administrativo del Instituto Geográfico Nacional, que norme todo lo concerniente
a sus funciones y atribuciones, las de sus diversas áreas y las de sus
funcionarios de más alto rango.
POR
TANTO
En ejercicio de las
Funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución
Política de la República.
ACUERDA
Aprobar el
siguiente
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL,
INGENIERO ALFREDO OBIOLS
GOMEZ
CAPITULO
I
Artículo 1.- Naturaleza. El
Instituto Geográfico Nacional, Ingeniero Alfredo Obiols Gómez, es una
Dependencia del Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y
Vivienda; de carácter Técnico-
Científico, rector y proveedor de productos y servicios, que elabora y
garantiza la información geográfica nacional y oficial a los
usuarios.
Artículo 2.-
Denominación. Tal dependencia
tiene como nombre oficial INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL, INGENIERO ALFREDO
OBIOLS GOMEZ, designación otorgada mediante Acuerdo Gubernativo de fecha 7 de
septiembre de 1981.
Artículo 3. Objetivo. El
Instituto Geográfico Nacional tiene por objeto proveer información geográfica y
cartográfica confiable para la investigación, planificación, monitoreo, para el
desarrollo del país a nivel público y privado.
Artículo 4.- Atribuciones. Corresponde al Instituto
Geográfico Nacional, las atribuciones siguientes:
1. Conformar y administrar el
Sistema Nacional de Información Geográfica;
2. Establecer, densificar y
modernizar la Red Geodésica Nacional;
3. Generar, publicar y
distribuir la información cartográfica oficial del País;
4. Apoyar el Catastro
Nacional;
5. Promover coordinar y apoyar
la investigación científica, que se realice en Guatemala, relacionada con la
actividad propia del Instituto Geográfico Nacional;
6.
Propiciar la celebración de
convenios de cooperación mutua con Instituciones Públicas y/o Privadas,
Nacionales y/o Internacionales, tendientes a incrementar y estimular el estudio
de la Geografía, la Geodesia, la Cartografía en Guatemala, sus sistemas de
Información y Divulgación; y cualquier otra actividad que se enmarque dentro de
la esfera de competencia del Instituto Geográfico
Nacional;
7.
Emitir opinión técnica
respecto a temas relacionados con actividades propias del Instituto
Geográfico Nacional, a sí como de
los expedientes que sobre delimitaciones interdepartamentales e
intermunicipales le sean sometidos a su conocimiento;
8.
Normalizar los nombres
geográficos de la República y vigilar su correcta
aplicación;
9.
Formar parte de la Comisión
específica de Protección del Mapa en Relieve y áreas aledañas, y propiciar su
uso en beneficio de la educación nacional;
10. Participar en actividades
relacionadas con los proyectos de interés nacional e internacional, que le sean
solicitadas por entidades Estatales y/o Privadas, Nacionales y/o Internacionales
u ordenadas por el Ministerio del Ramo, prestando la colaboración necesaria
propia de su campo de acción y competencia;
11. Velar por la certeza y
exactitud de contenido de los mapas y demás material cartográfico del país que
se publique y circule pública o privadamente. Debiendo llevar un libro de
Registro Cartográfico de las autorizaciones otorgadas por el Instituto
Geográfico Nacional.
CAPITULO
II
ORGANIZACION
Artículo 5.- Organización.
El Instituto Geográfico Nacional, se organiza de la forma
siguiente:
1.
Dirección
General
2.
Consejo
Administrativo
3.
Consejo
Técnico
4.
Consejo Consultivo
Geomático
5.
SubDirección
General
6.
Secretaría
General
7.
Asesoría
Jurídica
8.
Auditoría
interna
9.
Area
Técnica
10.
Area de Mercadeo y
Ventas
11.
Area
Financiera
12.
Area de Bienes y
Servicios
13.
Area de Recursos
Humanos
14.
División de
Geodesia
15.
División de
Cartografía
16.
División de Apoyo al
Catastro
17.
División de
Fotogrametría
18.
División de
Informática
19.
División de Información
Geográfica
20.
Las Unidades Técnicas y/o
Administrativas que fuere necesario crear en el futuro.
CAPITULO
III
ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS,
AREAS Y DIVISIONES QUE CONFORMAN EL INSTITUTO GEOGRAFICO
NACIONAL
SECCION
PRIMERA:
Artículo 6.- Del Director
General. Es la autoridad máxima y el responsable de la institución, tiene las
atribuciones siguientes:
1.
Dirigir y administrar al
Instituto Geográfico Nacional, responsabilizándose del cumplimiento de los
objetivos del mismo;
2.
Proponer al Ministerio del
Ramo los planes, programas y, proyectos de trabajo del Instituto Geográfico
Nacional, ordenar su ejecución y evaluar sus resultados;
3.
Presidir los Consejos
Técnico y Administrativo;
4.
Informar mensualmente al
Ministerio del Ramo el avance alcanzado en los diferentes programas de trabajo,
tanto ordinarios como extraordinarios;
5.
Proponer los nombramientos
de personal ante el Ministerio del Ramo;
6.
Suscribir los contratos de
servicios profesionales y técnicos del Instituto Geográfico Nacional; en nombre
del Estado, si se le delegare expresamente tal facultad;
7.
Someter a la consideración
del Ministerio del Ramo los proyectos de reorganización y modernización del
Instituto Geográfico Nacional, que
estime convenientes para el mejor funcionamiento del
mismo;
8.
Someter a la consideración
del Ministerio del Ramo los proyectos de presupuesto de funcionamiento,
inversión y gastos específicos anuales;
9.
Acudir al llamado que le
hagan el Ministro y Viceministros del Ramo;
10.
Cumplir y hacer que se
cumplan las leyes, reglamentos y disposiciones relacionadas con el Instituto
Geográfico Nacional;
11.
Representar a el Instituto
Geográfico Nacional en toda clase de eventos tanto nacionales como
internacionales, que el Ministerio del Ramo le encomiende;
12.
Velar por el correcto manejo
del Presupuesto del Instituto Geográfico Nacional;
13.
Fijar los precios de los
productos y servicios del Instituto Geográfico Nacional;
14.
Y las demás previstas en
otras disposiciones legales; y otras que en atención a su cargo se le
asignen.
Artículo 7.- Del Consejo
Administrativo.
1.
Organización: El Consejo
Administrativo está integrado por el Director General quien lo preside, el
Subdirector General y los jefes de Area;
2.
Reuniones: Se reúne
ordinariamente dos veces por mes, para tratar asuntos de carácter
administrativo, relacionados con los programas de trabajo y la actividad del
Instituto Geográfico Nacional, y extraordinariamente cuando las necesidades
propias del mismo lo requieran;
3.
Atribuciones: Corresponde al
Consejo Administrativo:
3.1.
Conocer la misión, la
visión, la función y los objetivos institucionales;
3.2.
Coordinar la administración
en cooperación a la Dirección
apoyar todos los procesos técnicos y administrativos, previendo,
organizando, dirigiendo y velando por que se efectúen tal como están
normados los procedimientos requeridos para el buen funcionamiento y ejecución
de todas las actividades que realiza el Instituto Geográfico Nacional, con el
fin de cumplir su misión de aportar información geográfica oportuna a todos los
sectores que lo necesiten y soliciten;
3.3.
Atender las necesidades
planteadas por el Area Técnica del Instituto Geográfico Nacional, en lo
referente a materiales, espacio, tiempo y demás requerimientos para poder
cumplir con su trabajo de tal manera que el Consejo Administrativo tenga pleno
conocimiento de las mismas, y de ésta forma las pueda acoplar a los
procedimientos administrativos y a las normas que se requieran para algunos de
éstos procedimientos;
3.4.
Dejar constancia en acta, de
las resoluciones adoptadas en sus deliberaciones.
Artículo 8.- Del Consejo
Técnico.
1.
Organización: El Consejo
Técnico está integrado por el Director General del Instituto Geográfico Nacional
quien lo preside, el Subdirector General y los Jefes de las Divisiones
Técnicas;
2.
Reuniones: Se reúne
ordinariamente una vez por mes, para tratar asuntos de carácter técnico
relacionados con los programas de trabajo, y extraordinariamente cuando las
necesidades propias de la Institución lo requieran;
3.
Atribuciones: Corresponde al
Consejo Técnico;
3.1.
Planificar las actividades
del Instituto Geográfico Nacional;
3.2.
Prestar asesoría a la
Dirección en todo lo relacionado con las diversas disciplinas científicas y
programas inherentes;
3.3.
Estudiar la factibilidad de
proyectos extraordinarios que sean solicitados por el sector público o privado,
nacionales o extranjeros, y de ser procedente, recomendar su incorporación en
los programas de trabajo de la institución, previa estimación de los recursos adicionales
indispensables;
3.4.
Emitir opinión en todos los
asuntos de carácter técnico que le sean requeridos por la
Dirección;
3.5.
Dejar constancia, en acta,
de las resoluciones adoptadas en sus deliberaciones;
3.6.
Conocer las decisiones
administrativas que estén relacionadas con las divisiones
técnicas;
3.7.
Redactar documentos
normativos, formativos y técnicos propios del Instituto Geográfico Nacional y
sus funciones.
Artículo 9.- Del Consejo
Consultivo Geomático. Organización:
El Consejo Consultivo Geomático está integrado por 1a persona que
prestando sus servicios en el Instituto Geográfico Nacional, sea designado para
el efecto por el Director General, quien lo presidirá; dos técnicos en ramas
afines a la esfera de competencia del Instituto Geográfico Nacional, que no
estén prestando sus servicios en el mismo y dos representantes de los usuarios.
Define Políticas de Desarrollo y la Visión Técnica de la
Institución.
Para su integración,
formación, organización y funcionamiento, se emitirá el Reglamento
correspondiente.
Artículo 10.- Del
Subdirector General. Son atribuciones del Subdirector
General:
1.
Ser el Jefe del Area Técnica
de la Institución;
2.
En caso de ausencia temporal
del Director General de la Institución, ocupar dicho cargo, realizando las
funciones propias del mismo;
3.
Colaborar en la concertación
de convenios y proyectos, hacer estudio de prefactibilidad técnico - económico,
negociarlo y proponer normas y metodología;
4.
Asesorar, evaluar,
certificar y dictaminar productos geográficos;
5.
Planificar estratégica y
operativamente, en coordinación con los Jefes de Area y División; evaluando la
situación actual, para determinar las necesidades de desarrollo de la
Institución;
6.
Hacer, monitorear y evaluar
planes operativos;
7.
Programar, ejecutar y
evaluar los proyectos de información geográfica;
8.
Entrevistar, capacitar
personal, con base a los requerimientos de la Institución;
9.
Evaluar personal en caso de
Jefaturas, y por reporte de evaluación en caso de subalternos de
Jefaturas;
10.
Evaluar contrataciones,
previo identificación de necesidades;
11.
Evaluar el trabajo en todas
sus fases;
12.
Tiene la responsabilidad de
dicho cargo ante el Director General del Instituto Geográfico
Nacional;
13.
Todas las demás órdenes y
disposiciones emanadas de la Dirección.
Artículo 11.- Secretaria
General. La Secretaría General, depende directamente de la Dirección, y le
corresponde las atribuciones siguientes:
1. Recibir, registrar, tramitar,
clasificar y archivar la correspondencia del Instituto Geográfico Nacional,
llevando para el efecto los registros indispensables;
2. Servir de apoyo logístico y
técnico en el área de sus funciones, a las diferentes Areas y Divisiones de la
Institución;
3. Elaborar actas y memorias de
los Consejos del Instituto Geográfico Nacional, llevando los archivos y
registros que correspondan.
Artículo 12.- Jefes de División. A los Jefes de las
diferentes Divisiones les corresponde:
1.
La responsabilidad directa
ante el Subdirector del Instituto Geográfico Nacional, bajo cuya jerarquía la
inmediata se encuentran;
2.
Representar a la Institución
por delegación expresa, en actividades científicas, culturales, sociales o de
otra índole, relacionadas con su área de competencia, ante Instituciones o
personas nacionales y/o extranjeras, públicas y/o privadas, dentro del
territorio nacional o en el extranjero;
3.
Representar en forma oficial
a la División a su cargo;
4.
Planificar, programar,
organizar, dirigir y supervisar las actividades de su respectiva
División;
5.
Elaborar los proyectos
anuales de presupuesto de su División de conformidad con sus correspondientes
programas de trabajo;
6.
Formular las solicitudes de
adquisición de equipo, mobiliario, útiles y materiales;
7.
Presentar ante la Dirección,
las propuestas de nombramientos y las acciones de personal relacionadas con sus
subalternos;
8.
Velar porque el personal a
su cargo, cumpla eficientemente sus obligaciones, así como las disposiciones
disciplinarias vigentes;
9.
Emitir y someter a la
autorización correspondiente, los nombramientos de trabajo para la realización
de comisiones en el interior del país;
10.
Asistir a las sesiones del
Consejo Técnico con voz y voto;
11.
Rendir mensualmente, dentro
de los últimos cinco días hábiles de cada mes, un informe sobre el avance físico
de los trabajos;
12.
Participar en los campos de
su respectiva especialidad, en actividades tecnológicas y científicas a nivel
nacional e internacional, por delegación o nombramiento;
13.
Evaluar el rendimiento del
personal a su cargo, y presentar un informe periódico al
respecto;
14.
Participar en la liquidación
de los contratos administrativos de la Institución, relacionados directamente
con su División.
Artículo 13.- Asesoría Jurídica. La Asesoría Jurídica
tendrá las atribuciones siguientes:
1.
Asesorar al Director y demás
funcionarios del Instituto Geográfico Nacional en asuntos oficiales, legales y
jurídicos;
2. Dictaminar u opinar en
materia de su competencia en los expedientes que se le
trasladen;
3. Redactar y revisar toda clase
de contratos, convenios, cartas de intención, actas y cualquier otro documento a
suscribir por el Instituto Geográfico Nacional o sus autoridades superiores, ya
sea con entidades o autoridades nacionales o extranjeras, sean públicas o
privadas;
4. Elaborar proyectos de leyes,
acuerdos, reglamentos y demás disposiciones legales que se relacionen con la
Institución;
5. Asesorar, redactar y en su
caso patrocinar toda clase de peticiones, memoriales, demandas y acciones que se
relacionen con la Institución, o deban presentarse ante los Organismos del
Estado y sus dependencias, o particulares;
6. Participar directa o
indirectamente en las actividades que se indique relacionadas con la aplicación
de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento o con cualesquiera otra
clase de actividades o leyes que tengan relación con el Instituto Geográfico
Nacional;
7. Gestionar ante los Tribunales
de Justicia y oficinas administrativas en aquellos asuntos afines a su
especialidad o que se le asigne por la Dirección;
8
Cualesquiera otra actividad
o asunto, que en el futuro se le asigne por parte de la Dirección o autoridades
superiores del Instituto Geográfico Nacional.
Artículo 14.- Auditoría
Interna. La Auditoria Interna tendrá las atribuciones
siguientes:
1.
Diseñar y supervisar los
controles financieros y de bienes de la institución;
2.
Revisar, supervisar y
controlar los procesos contables y financieros del Instituto Geográfico
Nacional;
3.
Identificar fallas en los
procesos Contable y Financiero de la Institución y presentar plan de corrección
a los mismos;
4.
Asesorar en materia de leyes
fiscales e incorporación de nuevos métodos e innovaciones;
5.
Revisar estimaciones de
trabajo de contratistas y supervisiones;
6.
Revisar solicitudes de pago
de servicios, tanto profesionales como técnicos;
7.
Revisar todo documento de
pago de y hacia la Institución;
8.
Auditar e intervenir cuando
el servicio lo requiera;
9.
Participar en la liquidación
de los contratos administrativos de la Institución;
10.
Realizar cualquier otra
tarea a fin, que se le asigne por parte de la Dirección.
SECCIÓN
SEGUNDA:
AREAS
EJECUTIVAS:
Artículo 15.- Formación: Las
Areas Ejecutivas están formadas por: 1) el Area de Mercadeo y Ventas: 2) Area
Financiera; 3) Area de Bienes y Servicios; 4) Area de Recursos Humanos; y 5)
Area Técnica.
Artículo 16.- Area de
Mercadeo y Ventas. Son atribuciones del Area de Mercadeo y
Ventas:
1.
Estudiar los cambios y
factores internos y/o externos que afecten la misión/visión de la Institución, a
fin de asegurar el continuo desarrollo de la misma en pro de la
Institución;
2.
Apoyar en la planificación,
desarrollo y cumplimiento de las estrategias de venta y atención al público,
realizados por la Institución;
3.
Generar y evaluar
oportunidades de negocios y alianzas, con entidades nacionales y/o extranjeras,
públicas y/o privadas, dentro del ámbito propio de la
Institución;
4.
Archivar y distribuir las
cartas, mapas y materiales conexos en los cuales se describe o representa el
territorio nacional en forma general o temática;
5.
Asesorar a la Dirección en
la selección de productos y proyectos, considerando las preferencias del
mercado;
6.
Asesorar en lo referente a
la circulación del material geográfico y demás material cartográfico que editen
otras Empresas, en coordinación con la respectiva Area o
División;
7.
Asesorar a la Dirección en
materia de precios de productos y servicios prestados por la
Institución;
8.
Desarrollar proyectos
mercadológicos que contribuyan a fomentar los negocios y ventas de productos y
servicios de la Institución.
Artículo 17.- Area
Financiera Son atribuciones del Area Financiera:
1. Administrar las finanzas del
Instituto Geográfico Nacional;
2.
Cuantificar la ejecución de
los proyectos que se realicen;
3.
Elaborar el anteproyecto del
presupuesto, y someterlo a la consideración del Director para su
aprobación;
4.
Elaborar el presupuesto una
vez aprobado el anteproyecto, y ejecutarlo;
5.
Emitir dictamen para
aprobación del presupuesto;
6.
Gestionar los cobros a favor
del Instituto Geográfico Nacional;
7.
Administrar la
Caja;
8.
Recibir los
fondos;
9.
Hacer cortes de
Caja;
10.
Depositar y/o colocar fondos
del Instituto Geográfico Nacional, en las instituciones bancarias del Sistema
Nacional;
11. Proyectar el flujo de fondos del
Instituto Geográfico Nacional;
12. Administrar Caja
Chica;
13. Llevar la contabilidad general e
integrada;
14. Realizar demás tareas afines que se le
asignen por parte de la Dirección.
Artículo 18.- Area de Bienes
y Servicios. Son Atribuciones del Area de Bienes y
Servicios:
1.
Asesorar a la Dirección en
cuanto a políticas de precios de productos y servicios;
2. Supervisar las
representaciones intermedias y finales de productos cartográficos, tales como
fotografías aéreas, exposiciones de película en positivo y negativo, impresión
de mapas y de papelería interna;
3. Realizar el manejo de
materiales y suministros de la Institución;
4. Planificación y ejecución de
modificaciones y mejoras necesarias a la estructura física del Instituto
Geográfico Nacional;
5. Mantenimiento preventivo y
correctivo de dicha estructura;
6. Elevar ante el Director
General, el presupuesto correspondiente a las modificaciones, mejoras y
mantenimiento, previo estudio de factibilidad y viabilidad para los intereses de
la Institución;
7. Supervisar el servicio de
mecánica automotriz exclusivamente para los vehículos oficiales de la
Institución;
8. Supervisar el mantenimiento
de las instalaciones del Instituto Geográfico Nacional;
9. Coordinar la seguridad
adecuada para el edificio e instalaciones de la
Institución;
10. Coordinación, planificación y utilización
adecuada de los laboratorios Fotográficos y Litográficos, la impresión
cartográfica, el mantenimiento y la conserjería.
Artículo 19.- Area de
Recursos Humanos. Son atribuciones del Area de Recursos
Humanos:
1. Brindar asesoría y el apoyo
necesario en el desarrollo y cumplimiento de planes y estrategias en el área de
recursos humanos, de acuerdo a la misión visión de la
Institución;
2.
Velar por la adecuada
selección del personal y su integración a las actividades de la
Institución;
3.
Dar seguimiento a los
cambios ocurridos dentro de la Institución, manteniendo actualizadas las normas,
manuales, procesos, puestos, funciones, perfiles e indicadores de eficiencia a
fin de cumplir con las metas y objetivos de promoción y desarrollo humano dentro
de la Institución;
4.
Brindar apoyo y facilitar a
todo el personal capacitación en diferentes áreas, constancias, certificaciones,
e información que concierna a la misión del Instituto Geográfico
Nacional;
5.
Organizar programas de
capacitación de personal;
6.
Proponer normas y
procedimientos administrativos;
7.
Llevar los registros del
personal, manteniéndolos actualizados;
8.
Velar por que se cumplan
todas las disposiciones vigentes en materia de control y manejo de
Personal;
9.
Realizar demás tareas afines
que le sean asignadas por la Dirección.
SECCION
TERCERA:
AREA
TECNICA
Artículo 20.- Formación. El
Area Técnica del Instituto Geográfico Nacional es el ente central y genérico que
identifica la naturaleza institucional; está formada por: 1) División de
Geodesia; 2) División de Cartografía; 3) División de Apoyo al Catastro; 4)
División de Fotogrametría, 5) División de Informática y 6) División de
Información Geográfica.
Artículo 21.- Jefe del Area
Técnica. Será Jefe del Area Técnica, el Subdirector General de la Institución,
bajo cuya jerarquía inmediata quedan sujetos todos los jefes de las Divisiones
Técnicas.
Artículo 22.- División De
Geodesia. Corresponde a ésta División:
1.
Establecer el control
geodésico horizontal y vertical, básico y suplementario, y efectuar el
mantenimiento de los mismos para proyectos de interés Nacional y/o
Internacional;
2.
Establecer el control
geodésico necesario para proyectos de interés nacional y/o
internacional;
3.
Realizar los cómputos
Geodésicos.
Artículo 23.- División de
Cartografía Corresponde a ésta División:
1.
Procesar, actualizar,
normar, revisar, certificar y dictaminar sobre toda la información cartográfica, en la
cual se represente al territorio nacional en forma general o parcial, de índole
topográfico o temático;
2.
Efectuar la compilación
Cartográfica Nacional;
3.
Revisar y clasificar las
Normas Cartográficas;
4.
Encargada de llevar el Libro
de Registro Cartográfico de autorizaciones otorgadas por la
Institución.
Artículo 24.- División de
Apoyo al Catastro. Corresponde a ésta División:
1.
Coordinar y ejecutar la
producción de información Cartográfica Catastral a nivel
nacional;
2.
Coordinar en materia
catastral con la Institución responsable de la actividad catastral nacional.
Mientras se crea dicha institución, le corresponde obtener datos que apoyen a
establecer, actualizar y administrar el Catastro Multifinalitario de la
República de Guatemala procediendo con ese objeto a efectuar la investigación y
confrontación de derechos de propiedad, así como la generación de los mapas y
registros catastrales correspondientes
3.
Efectuar estudios y emitir
opinión técnica en asuntos relacionados con las delimitaciones
interdepartamentales e intermunicipales en áreas ya
catastradas;
4.
Control, supervisión,
revisión y certificación de los mapas catastrales que se levanten en el
país.
Artículo 25.- División de
Fotogrametría Corresponde a ésta División:
1.
Diseñar,
planificar, coordinar y realizar los proyectos de mapeo
fotogramétrico;
2.
Realizar planes de vuelo,
así como efectuar la toma, evaluación y clasificación de fotografía aérea
vertical para los diferentes proyectos;
3.
Planificar la ubicación y
distribución del control terrestre necesario para la aerotriangulación y la
restitución fotogramétrica;
4.
Ejecutar los procedimientos
específicos para aerotriangulación, restitución, compilación, dibujo y control
de calidad de los productos fotogrametricos;
5.
Coordinar y realizar
cualquier otra actividad no especificada, necesaria para la elaboración de los
levantamientos fotogramétricos.
Artículo 26.- División de
Informática. Corresponde a ésta División:
1.
Administrar la Base de Datos
Digital del Instituto Geográfico Nacional;
2.
Administrar todo lo
concerniente al mantenimiento de equipo informático;
3.
Supervisar la información
dentro de la Institución;
4.
Planificar, determinar
necesidades y ejecutar los programas en el área de
informática;
5.
Diseñar sistemas y bases de
datos geográficos;
6.
Participar activamente en la
elaboración de controles informáticos para asegurar una comunicación
jerarquizada y eficiente;
7.
Diseñar redes locales y
externas de intercambio de datos.
Artículo 27.- División de
Información Geográfica. Corresponde a esta División:
1. Crear la base de datos
magnéticos en la cual se pueda correlacionar la información
geográfica;
2. Participar en estudios
geográficos generales y/o específicos que tiendan al aprovechamiento,
conservación y mejoramiento de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente del
país;
3. Estudiar la distribución
espacial y la evolución a través del tiempo de la cobertura y uso de la
tierra;
4. Recopilar y generar
información básica para establecer la capacidad de uso de la
tierra;
5. Relacionar las
características geográficas del país con las actividades humanas en el
territorio nacional;
6. Preparar fuentes básicas de
consulta, para el aprendizaje y la enseñanza de la Geografía de
Guatemala;
7. Registrar la toponimia de la
República de Guatemala y proponer las normas de esta materia aplicables a las
categorías de los asentamientos humanos;
8.
Formar parte de La Comisión
Mixta de Normalización de Nombres Geográficos; que estará formada por el
Instituto Geográfico Nacional, el Instituto Nacional de Estadística y la
Academia de Lenguas Mayas;
9. Asesorar, evaluar, certificar
y dictaminar productos geográficos; atribución que comparte con la División de
Cartografía, quien registra;
10. Programar, ejecutar, evaluar proyectos
geográficos y los recursos para los mismos.
CAPITULO
IV
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
Artículo 28.- El Instituto
Geográfico Nacional -IGN-, asumirá las obligaciones técnicas, ajenas al
Ministerio de la Defensa Nacional, que correspondían al Instituto Geográfico
Militar -IGM-.
Artículo 29.- Todos los
casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Ministerio
de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda; previas propuestas
plateadas y presentadas por el Consejo Técnico, el Consejo Geomático, el Consejo
Administrativo o el Director General del Instituto Geográfico Nacional, según la
naturaleza del caso a resolver.
Artículo 30.- Los ingresos
provenientes de la venta de mapas, material cartográfico y prestación de
servicios técnicos generados en el Instituto Geográfico Nacional, constituirán
ingresos propios de éste el cual deberá ser ingresado a la Tesorería Nacional, y
que podrá ser retirado oportunamente mediante el Organo o procedimiento
administrativo establecido por el Ministerio de Finanzas Publicas, previa
programación debidamente aprobada. Dicho fondo será acumulativo y de carácter
permanente. El valor de los productos y servicios requeridos en el párrafo
anterior, serán fijados por el Ministerio del Ramo.
Artículo 31.- En las
disposiciones que se utilicen las palabras: el Instituto Geográfico Nacional o
la Institución, se está refiriendo específicamente al INSTITUTO GEOGRAFICO
NACIONAL, INGENIERO ALFREDO OBIOLS GOMEZ".
Artículo 32.-
Epígrafes. Los epígrafes que
encabezan artículos de este Reglamento no tienen validez interpretativa; su función radica en facilitar la consulta
y por lo tanto carecen de carácter legal.
Artículo 33.- Para la
identificación de los productos, bienes y documentos del Instituto Geográfico
Nacional "Ingeniero Alfredo Obiols Gómez" se continuará utilizando
indistintamente el logotipo que correspondió al Antiguo Instituto Geográfico
Nacional o el nuevo que se incorpora en el membrete del actual Instituto
Geográfico Nacional "Ingeniero Alfredo Obiols Gómez".
Artículo 34.- Vigencia. El presente Reglamento
empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial.